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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

La Ley de Infraestructura de la Calidad se publicó el 1 de julio del 2020 y entró en vigor el 30 de agosto del mismo año, es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional.

Esta Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento. Asimismo, esta Ley tiene como finalidad:


I. Promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares.

II. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las autoridades normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado.

III. Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional.

IV. Impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de Evaluación de la Conformidad.

V. En materia de metrología, establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, crear los Institutos Designados de Metrología, y establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria.

VI. Fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología.



La Ley señala que las NOM tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.


APLICACIÓN Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN


  • La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras, son las encargadas de la Verificación, Vigilancia, Vigilancia del mercado.

  • Las autoridades federales, las estatales y municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias, colaborarán y otorgarán las facilidades necesarias en la aplicación y observancia de la Ley.

  • Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán auxiliar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras, en las actividades previstas en la Ley, cuando les sea requerido.


La Ley establece los objetivos legítimos de interés público, que dan fundamento a la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas; promueve la transparencia, eficiencia, agilidad e integridad de los procesos de normalización, estandarización y evaluación de la conformidad; impulsa el uso de la tecnología para agilizar los procesos y disminuir los costos de transición, en la ejecución de las actividades de normalización y evaluación de la conformidad; y da certidumbre a los integrantes del Sistema Nacional de la Infraestructura de la Calidad, en la realización de sus actividades.


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